Ahora somos Adlanter

Visita nuestra nueva web
www.adlanter.com

10 Consultas laborales sobre el Coronavirus

Artículo actualizado a fecha 1 de abril de 2020 con las últimas modificaciones a las medidas adoptadas por el Estado de Alarma en España:

1.- Tengo un familiar a cargo que es alto riesgo, ¿puedo solicitar la baja? ¿Cómo?

No, salvo que esté contagiado.
Si está contagiado el familiar y hay decretado aislamiento, si se puede solicitar la baja, a través de la IT por los Servicios Públicos de Salud, aunque no vaya la persona aislada.

2.- Soy grupo de riesgo y mi empresa me obliga a seguir acudiendo al puesto de trabajo, ¿qué puedo hacer?

Pactar con la empresa o intentar una baja (IT normal), no se ha paralizado la actividad en general para los grupos de riesgo.

3.- He de ir al médico para que me emitan una baja laboral, ¿cómo lo solicito si estoy contagiado?

Sí, para coger la IT la tiene que formalizar el médico del Servicio Público de Salud. Puede ir otra persona a formalizarla con la justificación documental del contagio del afectado.

4.- ¿Necesito que la empresa justifique que tengo obligación de acudir al trabajo una vez decretado el estado de alarma?

Desde la publicación del Real Decreto-Ley 10/2020, solo pueden acudir al centro de trabajo aquellos trabajadores que realicen una actividad considerada como esencial, los autónomos cuya actividad no queda suspendida y los representantes sindicales y patronales. El BOE ha publicado un modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos entre el lugar de residencia y de trabajo.
Modelo declaración responsable

5.- ¿Qué sucede si me contagio en el trabajo? ¿Puedo demandar a la empresa?

En ese caso, habría que probar el contagio en la empresa, algo que no debe ser fácil dado el nivel de contagiados.

6.- ¿La empresa puede obligarme a coger mis vacaciones durante el periodo que dure el estado de alarma?

No, habría que pactarlo.

7.- ¿Cómo puedo tramitar el paro si estoy contagiado?

Si esta contagiado debe tramitarse la IT, no el desempleo.

8.- ¿Cuál es la diferencia entre una baja por gripe y otra por contagio por coronavirus?

La baja por gripe es por enfermedad común y si es por coronavirus se considera de accidente de trabajo con la mejora de prestación de IT que ello implica; se percibe desde el día siguiente el 75% base reguladora. El día de la baja lo abona la empresa.

9. Si la empresa ha cerrado por ser una actividad del RD de declaración alarma, ¿estoy de alta en la Seguridad Social?

Sí, a todos los efectos la situación de alta se mantiene.

10.- ¿Se puede extinguir un contrato temporal que llega ahora a su fin, aunque el empleado esté incluido en un ERTE de suspensión? 

No, no se puede extinguir ese contrato.

Para más información, puedes contactar con nuestra asesoría laboral.

dudas

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna alguna duda acerca de "10 Consultas laborales sobre el Coronavirus " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Anterior
Siguiente