El resumen anual del IVA no interrumpe el plazo de prescripción

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado sobre si la presentación del resumen anual del IVA, el modelo 390, interrumpe o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. En una resolución del 22 de septiembre, el TEAC establece que la presentación del modelo 390 no interrumpe el plazo de prescripción, ya que para el Tribunal no pueden equipararse las liquidaciones mensuales o trimestrales con la declaración informativa o resumen anual.

Resumen anual IVA

Las declaraciones mensuales o trimestrales son una obligación formal y un instrumento necesario para el cumplimiento del pago de la deuda tributaria pero la presentación del resumen anual es una obligación que facilita la gestión del IVA que no tiene como objetivo el pago de la deuda. Por esta razón, al no ser una actuación fehaciente para liquidar la deuda tributaria, su presentación no interrumpe el plazo de prescripción. De esta manera, cada periodo de declaración prescribe por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la liquidación correspondiente al mismo, tal y como establece la Ley General Tributaria.

Le recordamos que el modelo 390 es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA y que deben presentarlo todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este impuesto.

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