¿Qué ventajas fiscales tiene la empresa familiar?

Son empresas familiares aquéllas en la que una familia ostenta el control y la dirección de la estrategia general. Es decir, son empresas en la que la mayor parte del capital, o al menos una parte significativa, forma parte de la masa patrimonial de un conjunto de sujetos interconectados por relaciones familiares. in embargo, la norma fiscal es más restrictiva en su interpretación de lo que constituye una empresa familiar e impone una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y autonómica).

Las empresas consideradas familiares disfrutan de un régimen fiscal ventajoso, pudiéndose acoger a reducciones de hasta un 95% o 99% (en función de la comunidad autónoma) en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y que las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar estén exentas en el impuesto sobre el patrimonio.

Requisitos para beneficiarse de estos incentivos fiscales

  • Para que una sociedad pueda ser considerada como empresa familiar es necesario que esté constituida como sociedad mercantil o que se trate de un grupo de empresas donde la persona que ejerza el control tenga, al menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones supongan, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso.

  • En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona sino a un grupo familiar, este porcentaje  mínimo aumenta hasta el 20% (el grupo familiar está formado, a estos efectos por los ascendientes o descendientes hasta segundo grado en el caso del impuesto sobre el patrimonio o de tercer grado para poder gozar de la bonificación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.)
  • Además del requisito del cumplimiento del porcentaje de participación en el capital social, las retribuciones recibidas de la empresa familiar deben suponer la principal fuente de renta, entendiéndose que se cumple el requisito cuando supera el 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para ello debe verificarse asimismo que se ejecutan tareas de dirección efectiva en la sociedad. Para el cómputo del porcentaje anterior se excluyen las percepciones procedentes de otras entidades participadas a las que se aplique el régimen de exención.
  • La entidad debe desarrollar una actividad económica. Existe una regulación específica para las entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de inmuebles (deben contar al menos con una persona contratada) y las sociedades “holding” (que ostenten participaciones superiores al 5% en otras entidades y cuenten con medios para la gestión de las participaciones).

La inspección de tributos está siendo cada vez más rigurosa al exigir que exista una efectiva gestión de la actividad por parte de la persona contratada, siendo ésta una cuestión de hecho que deberá acreditarse en cada caso concreto.

Es muy importante reseñar que la exención en el impuesto sobre el patrimonio, así como la bonificación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplican a la proporción de activos afectos existentes minorados en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría. 

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