¿Qué debe saber sobre la subida de los pagos fraccionados en Sociedades?

Ya le informamos de que el Gobierno había aprobado el adelanto del pago fraccionado del impuesto sobre sociedades (IS) pero vamos a ampliarle información al respecto.

 

¿A quién afecta el adelanto del pago fraccionado?

A los contribuyentes del IS con un importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo al que corresponde el pago fraccionado, sea igual o superior a 10 millones de euros.

Por tanto, para aquellos contribuyentes con periodo impositivo coincidente con el año natural habrá que tomar en consideración el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2015 para los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2016.

 

¿Qué modificaciones se establecen?

  • Restablecimiento de un importe mínimo del pago fraccionado del 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias "corrida" (base imponible de los 3, 9 o 11 primeros meses del ejercicio), elevándose ese porcentaje para algunos contribuyentes del impuesto al 25 %.
  • Incremento del tipo de gravamen aplicable a la base imponible corrida (base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio) del IS del 17 % al 24 %, para aquellos contribuyentes con un tipo de gravamen del 25 %, e incremento también del tipo de gravamen para el resto de contribuyentes.

 

Tipo mínimo del pago fraccionado

La cantidad a pagar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 8, 9, u 11 primeros meses de cada año, determinado de acuerdo con la normativa contable o, en el caso de contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado.

La remisión al resultado contable significa que se prescinde de la base imponible del ejercicio y, por tanto, de todos los ajustes previstos en la Ley del impuesto sobre sociedades. A estos efectos, es importante señalar que el resultado contable positivo no se podrá minorar en ninguna medida con las bases imponibles negativas pendientes de compensar.

La cuota del pago fraccionado mínimo se podrá minorar exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

Por tanto, no se permite minorar la cuota del pago mínimo con las retenciones o ingresos a cuenta soportados. Así, por ejemplo, la cuota del pago mínimo que se corresponda al pago fraccionado cuyo plazo de declaración finaliza el 20 octubre de 2016 se podrá minorar en la cuota del pago fraccionado de abril, pero no se podrán tomar en consideración las retenciones o ingresos a cuenta soportados hasta 30 de septiembre.

El tipo mínimo será del 25% del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del 30%: entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.

 

¿Existen excepciones?

Son excepciones a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

El pago fraccionado mínimo no afectará a determinadas entidades como son las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) ni a las entidades que tributan al tipo del 1% entre las que se incluye las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión de carácter financiero, y las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria.

Asimismo, esta regla tampoco afectará a los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones ni a las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

Incremento del porcentaje de pago fraccionado

En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado (base imponible de los 3, 9 o 11 primeros meses del ejercicio), el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto pasa a calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar que era del 17% (5/7 x 25) pasa a ser del 24% (19/20 x 25%). Para las entidades de crédito el porcentaje será del 29%.

 

¿A partir de qué momento?

Se aplica ya a los pagos fraccionados que han de efectuarse en el mes de octubre y diciembre de 2016. No resultarán de aplicación si el pago fraccionado debe imputarse a un periodo impositivo iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2016.

 

¿Hasta cuándo?

Aunque la norma no establece un plazo máximo de vigencia, el Ministro de Hacienda ha manifestado que esta medida estará en vigor, al menos hasta el año 2018, que es cuando el déficit público debe colocarse por debajo del 3% según lo acordado con Bruselas.

 

Plazos para efectuar los pagos fraccionados

Los plazos no han variado: son tres pagos anuales que se han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Cuando se opte por la domiciliación bancaria como forma de pago, el plazo será del día 1 al 15, ambos incluidos, de dichos meses.

Para más información, puede contactar con el gestor fiscal de GD Asesoría.

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