Nuevos obligados a recibir notificaciones de la Administración Pública por vía electrónica

El sistema de notificaciones electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica, recibir y gestionar las notificaciones por medios electrónicos que practiquen las administraciones públicas. Este servicio es gratuito y voluntario salvo que la norma establezca la notificación electrónica de manera obligatoria.

La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (y su desarrollo reglamentario por Real Decreto 1671/2009) que habilitó a las administraciones públicas a utilizar el sistema de notificaciones por medios electrónicos establecen que las notificaciones se realicen obligatoriamente por medios electrónicos "cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos."

 

Notificaciones electrónicas obligatorias

De acuerdo con el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regularon las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • Sociedades anónimas (NIF letra A) y de responsabilidad limitada (NIF letra B).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
  • Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulización de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria y fondos de garantía de inversiones (todos ellos, NIF letra V).
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del impuesto sobre sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

 

Nuevos obligados

Además desde el 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) se obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios. Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la AEAT. El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria con la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la AEAT. No obstante, existen una serie de excepciones en los que podrá practicar notificaciones por los medios no electrónicos tradicionales.

 

¿Cómo darse de alta en el sistema?

La AEAT notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio, asignándoles una dirección electrónica habilitada (DEH).

En los supuestos de nuevas altas en el censo de obligados tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la AEAT.

El contribuyente incluido en el sistema de DEH accederá a su buzón electrónico por internet a través de la dirección http://notificaciones.060.es, pudiendo ver su buzón. Previamente el sistema solicita la selección del certificado electrónico o documento nacional de identidad electrónico si se trata de una persona física.

Asimismo, siempre será posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la AEAT a través de la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es/.

Para más información, puedes contactar con nuestros expertos del servicio notificaciones 060.

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